La Ley de Economía Sostenible habilita al Ministerio de Cultura para controlar las descargas en la Red
01/12/2009 Agencias/NoticiasClave.net
El Gobierno ha aprovechado el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes, para tratar de atajar las descargas no autorizadas por internet.
La Ley establece una modificación de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información por la que se permite cortar internet por orden judicial con el objetivo de "la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual".
El texto, difundido ayer por el Ministerio de Economía, incluye en la disposición final primera la modificación del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, con el objetivo de "proteger la propiedad intelectual frente a la piratería en Internet".
Así, en el texto que se dio a conocer a última hora de la tarde del lunes ayer se modifica el artículo 34/ 2002 del 11 de julio y el real decreto de 1996 que regulan la propiedad intelectual frente a la piratería en internet.
Hasta ahora, por orden judicial se podía interrumpir el servicio de internet en cuatro supuestos: la salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional; la protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas; el respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, y la protección de la juventud y de la infancia.
De aprobarse el anteproyecto, ahora en proceso de consultas, a estos cuatro supuestos se añade el de la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, por lo que un juez podrá ordenar interrumpir la prestación del servicio de internet en caso de que vea vulnerado ese derecho.
En el nuevo texto se habilita al Ministerio de Cultura para que pueda reclamar a las operadoras de servicios de telecomunicaciones que identifique a los usuarios que utilicen la red para proveerse de productos culturales sin autorización de sus propietarios.
Dentro del ministerio se creará la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley.
La Comisión estará dividida en dos secciones, una Sección Primera que ejercerá las funciones de mediación y arbitraje y una Sección Segunda que velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.
La decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante y ejecutivo para las partes, en el caso d e que se produzca un conflicto.
MOROSIDAD DE ADMINISTRACIONES LOCALES
Otro de los elementos destacados de esta ley son todas las modificaciones que realiza para apuntalar la solvencia del sistema financiero. La primera son las conocidas actuaciones para atajar la morosidad de las administraciones locales y en consecuencia de las empresas con los bancos. La más importante el compromiso para que paguen en 30 días.
Asismismo, se otrogan nuevos poderes la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para intervenir en las emisiones realizadas por las empresas de inversión colectiva. De esta manera se obliga a estas empresas a realizar un informe anual sobre su situación de solvencia. "La CNMV determinará la información mínima que deberá ser objeto de publicación". Se especifican los nuevos poderes de la CNMV en su capacidad inspectora, de forma que "puede hacer registros, pedir documentos, registros telefónicos y de datos, solicitar el embargo y congelación de activos y exigir la prohibición temporal para ejercer actividades profesionales, así como el cese de toda práctica que sea contraria a la ley". También podrá "pedir a los auditores cualquier tipo de información que hayan obtenido en el ejercicio de su función".