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Los artistas españoles podrán cotizar por periodos inactivos y compatibilizar la pensión con crear

31/12/2018 - Agencias/NoticiasClave.net

Los artistas españoles podrán cotizar por periodos inactivos y compatibilizar la pensión con crearUn pinto y un músico bajo la lluvia. Foto: © Robert Doisneau

El Consejo de Ministros del viernes 28 de diciembre aprobó un Real Decreto-Ley con medidas de urgencia sobre la creación artística, que incluyen poder cotizar en periodos inactivos y la compatibilización de la pensión de jubilación con la creación.

Estas normas reflejan recomendaciones del informe de la Subcomisión de Cultura para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado por unanimidad por el Congreso de los Diputados el pasado mes de septiembre.

Según ha informó el Gobierno, este Real Decreto-Ley se aprobó a propuesta de los Ministerios de Cultura y Deporte, Hacienda, Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y tiene como objetivo "garantizar un adecuado desempeño de la actividad artística, sobre la base de la consideración de sus peculiaridades características que la hacen merecedora de un régimen fiscal, laboral y de la Seguridad Social que garantice su desarrollo adecuado, tal y como sucede respecto a otros sectores profesionales".  

FISCALIDAD

Asimismo, el Real Decreto Ley baja el IVA del 21 % al 10 % aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores y a los organizadores de obras y espectáculos culturales. Se recupera de este modo, con efectos desde el 1 de enero de 2019, la aplicación del tipo reducido de IVA a estos servicios esenciales de la industria cultural, con el objetivo de fomentar la creación artística, el crecimiento de la industria cultural y la difusión y acceso a la cultura de los ciudadanos. También se baja del 19 % al 15 % el tipo de retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor. De esta forma se equipara este tipo de retención al que tienen los propios autores y se beneficia a los herederos del artista.


 

 
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