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El juzgado que había suspendido la asamblea de la SGAE de este jueves, la autoriza

29/07/2020 - Agencias/NoticiasClave.net

El juzgado que había suspendido la asamblea de la SGAE de este jueves, la autoriza

El Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid, que ayer acordó en un auto la suspensión cautelar de la asamblea general que la SGAE convocada para mañana jueves de manera telemática, ha emitido hoy otra resolución judicial en la que finalmente sí autoriza su celebración.

En un nuevo auto, con fecha de este miércoles, el juez Javier Sánchez Beltrán ha dejado sin efecto las medidas cautelares que había decretado ayer y ha fijado la celebración de un juicio para el 2 de septiembre próximo.

El 24 de julio, el Juzgado de Primera Instancia número 46 recibió una solicitud de medidas cautelares previa a la presentación de una demanda de "protección de derechos fundamentales" para la suspensión de la asamblea general de la Sgae e interpuesta por Inmaculada Serrano Oñate (miembro del Colegio de Pequeño Derecho) y otros 19 miembros de la sociedad.

Sin embargo, Sánchez Beltrán ha recibido hoy un escrito de la SGAE en el que se asegura que "las bases argumentales sobre las cuales se solicitaron las medidas cautelares son erróneas".

Tras indicar que acordó la suspensión cautelar de la celebración de la asamblea general "debido a la premura de las fechas" (las medidas cautelares se presentaron el 24 de julio y la asamblea general se celebra mañana), el juez hoy ha aseverado que "la versión" de los demandantes "no se ajustaba a la realidad de los hechos" y deja sin efecto las medidas cautelares que el mismo acordó ayer.

En concreto, uno de los motivos por los que Inma Serrano y otros 19 socios presentaron la solicitud de suspensión de esta asamblea fue por entender que no se debía celebrar de forma telemática, ya que consideraban que se podía llevar a cabo de manera presencial al no estar vigente ya el estado de alarma.

or otro lado, sobre el hecho de que sea telemática, el nuevo auto es aún más contundente. Se citan decretos, leyes y órdenes de la Consejería de Sanidad cuya única conclusión es que la intención de celebrar una Asamblea telemática es correcta, prudente y de acuerdo a derecho. El Real Decreto 21/2020 permite a las empresas y asociaciones celebrar sus reuniones telemáticamente incluso después del estado de alarma, hasta el 31 de diciembre próximo. La Orden 668/2020 se pide que no se supere el aforo de 80 personas máximo en cualquier reunión societaria.

 
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